El Servicio Social Estudiantil tiene como soporte legal los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en las siguientes normas vigentes: Ley 115 de 1994, Art. 30, 97 y 204, Decreto 1860 de 1994, Art. 39 y Resolución 4210 de 1996; se desarrolla en el Colegio Nacional Nicolás Esguerra de manera obligatoria en el grado décimo y es un proceso administrado de manera exclusiva por el Servicio de Orientación.
“El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Como tal debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto”
Así mismo, la Resolución 4210 de 1996 plantea que toda institución educativa debe presentar en el Manual de Convivencia los criterios y las reglas específicas para los estudiantes, y las obligaciones del colegio, en relación con la prestación de este servicio; así mismo la resolución en mención, reglamenta esta actividad, con sus alcances, objetivos y criterios básicos para su desarrollo.
En el Colegio Nicolás Esguerra, debes realizar el Servicio Social en los cursos noveno o décimo. Te puedes apoyar en Orientación Escolar con la persona encargada.
Consulte el Reglamento del Servicio Social Aquí