2. ¿Cómo funciona el Servicio de Orientación Escolar?
¿Quiénes somos?
De acuerdo con la Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, el orientador escolar es un profesional de la educación encargado de asesorar y acompañar a estudiantes, familias y docentes en procesos pedagógicos, psicosociales y de convivencia, dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Objetivo general del rol
El orientador escolar es un profesional educativo responsable de promover, prevenir y acompañar procesos psicosociales, emocionales, académicos y vocacionales de estudiantes, en colaboración con familias y la comunidad educativa.
Es importante aclarar que:
- Los colegios públicos no cuentan con servicio de psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología ni otros servicios, que usted encuentra en su servicio de salud.
- Los orientadores escolares pueden ser licenciados en pedagogía, psicopedagogía, psicólogos, trabajo social o áreas afines, según lo establecido en la normativa.
Trabajamos en equipo con las familias y la comunidad educativa para promover el bienestar integral de los estudiantes, siempre dentro de nuestras competencias y recursos institucionales.
Funciones de Orientación Escolar
Nuestro rol incluye:
- Asesoría pedagógica y psicosocial a estudiantes, docentes y familias.
- Promoción de la convivencia escolar y prevención de riesgos.
- Orientación vocacional para apoyar la toma de decisiones académicas y profesionales.
- Articulación con otras instituciones en casos que requieran atención especializada (derivación a psicología, trabajo social, etc.).
- Acompañamiento en estrategias para el desarrollo emocional y social de los estudiantes.
En síntesis las funciones principales del servicio de orientación son:
Ámbito | Funciones principales |
Planificación institucional | PEI, SIEE, POA |
Psicosocial | Estrategias socioemocionales, prevención, acompañamiento |
Vocacional | Orientación para decisiones académicas y laborales |
Comunidad | Familia, docentes, entidades externas |
Formación | Capacitación, visibilización del rol |
Administrativo | Registro, seguimiento, evaluación de acciones |
Responsabilidad Legal en la Orientación Escolar
El qué hacer del orientador escolar está reglamentado por los Protocolos de Atención Integral para la Convivencia Escolar, un documento público y de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad educativa (estudiantes, familias, docentes y directivos). No es opcional activar estos protocolos: por ley, debemos aplicarlos ante cualquier presunta vulneración de derechos de los estudiantes, ya que omitirlos puede acarrear sanciones legales e institucionales.
Es responsabilidad de todas las familias conocer y entender estos procedimientos, pues establecen cómo debe actuar el colegio ante situaciones como acoso escolar, violencia, discriminación o riesgo psicosocial. El documento oficial puede consultarse aquí:
Protocolos de Convivencia Escolar – Secretaría de Educación
Invitamos a padres y cuidadores a revisarlo para trabajar juntos en la protección integral de nuestros estudiantes.