Comité de Convivencia Escolar 2025

COLEGIO NACIONAL NICOLÁS ESGUERRA IED
Por el cual se establece el Reglamento Interno del Comité Escolar de Convivencia del Colegio Nacional Nicolás Esguerra IED conforme a la ley 1620. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
CRONOGRAMA COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2025
Se establece para el presente año lectivo la siguiente organización dando cumplimiento a la ley 1620 de 2013 de sesionar una vez al mes, de tal manera que, el comité de convivencia escolar tendrá lugar el tercer jueves del mes.
SESIÓN
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FECHA
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1 (Instalación)
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20 de febrero 2025
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2
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20 de marzo 2025
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3
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24 de abril 2025
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4
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22 de mayo 2025
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5
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19 de junio 2025
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6
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17 de julio 2025
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7
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14 de agosto 2025
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8
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18 de septiembre 2025
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9
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16 de octubre 2025
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10
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20 de noviembre 2025
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REGLAMENTO COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
CONSIDERANDO
Que todo establecimiento educativo formal debe contar con un Gobierno escolar del cual hace parte un Comité Escolar de Convivencia.
Que tanto la Ley 715 de 2001, la Ley 115 de 1994 como su Decreto reglamentario No.1860 del mismo año, ordenan a los establecimientos educativos establecer instancias de participación de la Comunidad escolar, entre las cuales se encuentra el Comité Escolar de Convivencia.
Que por norma oficial según el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación y por reglamento interno de la Institución corresponde al Comité Escolar de Convivencia dar su propio reglamento.
I PARTE
CARÁCTER Y CONFORMACIÓN
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CARÁCTER: El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Nacional Nicolás Esguerra IED como instancia de la Comunidad Educativa, es un organismo consultivo y de asesoría, que coopera en la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática. “Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar” (2013, Ley 1620, p.7)
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ESTABLECIMIENTO: Mediante la creación y establecimiento del Comité Escolar de Convivencia se orientan y coordinan estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, se maneja por competencias ciudadanas, Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana, prevención del embarazo en la adolescencia.
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CONFORMACIÓN: este organismo de seguimiento e intervención ante situaciones de convivencia institucional, se encuentra integrado por:
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El Rector del establecimiento educativo quien lo preside o su delegado
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Personero estudiantil
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Docente con función de orientación
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Coordinador(a)
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El presidente de padres de familia
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Presidente del consejo de estudiantes
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E1 docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
II PARTE
SESIONES
En coherencia con la Ley 1620 de 2013 (p.8). El comité escolar de convivencia sesionará una vez al mes
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Quórum decisorio. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este Comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente, del personero estudiantil y del presidente del consejo de estudiantes.
De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos continuación:
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Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
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Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
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Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
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Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
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Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los Comités Escolares de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
III PARTE
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
IV PARTE
ELECCIÓN Y PERMANENCIA EN EL COMITÉ
Al comenzar el año escolar se elegirá mediante el Gobierno Escolar los representantes de los diferentes estamentos: docentes, estudiantes y padres de familia.
En caso de que el personero, representante de estudiantes o padres de familia sean destituidos de su representación en el colegio, también será removido del comité de convivencia y se sustituirá por el nuevo representante elegido.
En caso de que el docente representante del comité de convivencia desee renunciar, será requisito que presente su renuncia formal y por escrito ante el comité de convivencia, dado el caso, se realizará nuevamente elección entre los docentes.
REFERENCIAS
Ley 1620 (2013, 15 de marzo). Congreso de Colombia. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1685356