GOBIERNO ESCOLAR
Gobierno Escolar
ARTÍCULO 7º. El Colegio conformará y organizará el Gobierno Escolar dentro de los 45 días siguientes al inicio de las labores académicas de cada año. Los órganos que conforman el Gobierno Escolar son: El Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, cuyas funciones están contenidas tanto en la Ley 115 del 1993, como en el Decreto 1860 de 1994 y demás normas legales vigentes. El Rector citará a la comunidad educativa para tal fin.
ARTÍCULO 8º. Mientras se elige y posesiona el nuevo Gobierno Escolar, seguirá en funciones el elegido el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 9º. Los integrantes de los órganos del Gobierno Escolar, serán elegidos por los distintos estamentos educativos y cumplirán las funciones de su cargo siguiendo lo preceptuado en normas legales vigentes y llevaran las actas, algunas de las cuales contendrán los acuerdos allí producidos.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico, cumplirá las funciones previstas en la Ley y especialmente las siguientes: 1) Ajustará el Plan de Estudios según las necesidades del Colegio. 2) Programará los respectivos períodos académicos. 3) Definirá los procedimientos y actividades complementarias del año lectivo y la elaboración del programa general de actividades. 4) Coordinará y autorizará las salidas pedagógicas de estudiantes y profesores dentro del área del Distrito Capital. 5) En concordancia con las normas legales vigentes, señalará los criterios generales de evaluación y promoción de estudiantes, especialmente, lo relacionado con los contenidos, logros, competencias y conocimientos en cada una de las áreas y/o asignaturas del Plan de Estudios. 6) El Consejo Académico tiene la facultad de modificar, sustituir u ordenar nueva evaluación de cualquier asignatura o área del Plan de Estudios, en caso de que existan razones justificadas por parte del estudiante, padre de familia y/o del mismo Consejo Académico. 7) El Consejo Académico tiene la facultad para promover o no a un estudiante según su rendimiento académico y convivencia social. 8) El Consejo Académico conformará los Equipos Pedagógicos, Ciclos educativos así: Equipo Pedagógico 6º y 7º - Ciclo 3; Equipo Pedagógico 8º y 9º - Ciclo 4; Equipo Pedagógico 10º y 11º - Ciclo 5.
PARAGRAFO 2: Los Directivos Docentes – Coordinadores están facultados para tomar todas las decisiones y medidas atinentes con el Plan de Estudios, promoción de estudiantes y el cumplimiento de las funciones pedagógicas, académicas y disciplinarias de los docentes, con relación a los estudiantes.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Directivo conserva la facultad de la revisión, modificación y ajustes del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Académico.